domingo, 23 de junio de 2013

Un derecho negado a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

El derecho de Asociación Sindical que posee cualquier trabajador según reza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina (carta magna, máxima normativa del país) es negado sistemáticamente a los trabajadores que cumplen tareas en las Fuerzas de Seguridad, es decir a los Policías.

Vamos por parte. Dicho artículo garantiza a los trabajadores en sus distintas formas protección de las leyes, las que aseguran al trabajador “(...) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” y “Quedan garantizados los gremios (...)”.

Ahora la pregunta es si el policía es un trabajador. La pregunta parece un poco absurda, pero en la Argentina cuestiones tan básicas y elementales como saber si se considera trabajador a “una persona que ejerce una tarea predominantemente física o predominantemente mental por una remuneración”  puede no ser de todo absurdo. Es que la funcionaria público del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Noemí Rial (secretaria de Trabajo) manifestó al ya extinto diario Critica en su edición del 15 de Marzo del 2010 dice lo siguiente: “si quisiéramos tipificar a este personal como trabajadores, tendríamos que dictar una ley especial para que puedan negociar.”.
Es bastante sorprendente, y a la vez decepcionante. Yo me pregunto ¿que son los policías si no son trabajadores?

En Argentina pasan cosas por demás tristes, las leyes no se cumplen. Pero no solo no se cumplen, sino que se trata de justificar porque no cumplirla con argumentos que no superan ninguna lógica. O si la lógica de que todo puede ser verdad o todo puede ser mentira según como se lo mire, de nada sirve el razonamiento y la lógica formal, sino es mejor el cuestionamiento y argumentación al infinito de cualquier cuestión  por más absurda que sea nuestra justificación con tal de tener razón.

Lo real es que en la Argentina está el articulo 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los trabajadores policiales a tener un gremio y el MTEySS les niega este derecho yendo claramente en contra de la ley.

Lo más molesto, tal vez es que los trabajadores policías (así se empezará a denominar para que quede claro) se los denomina “Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” (según su código de conducta  tal como estableció la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979) es decir quienes tienen que hacer que se cumpla la ley no pueden  hacer que se cumplan sus propios derechos por decisiones puramente políticas.

Pero profundicemos más, algunas fuerzas como la Policía Federal Argentina (PFA) cuentan en su Ley Orgánica la prohibición de participar en este tipo de asociaciones. (art. 9 inc. f ley 21.965) esto es claramente una inconstitucionalidad manifiesta.

Pues bien, la pregunta es ¿porqué las fuerzas policiales deberían sindicalizarse? Para poder defender sus derechos, para poder negociar un sueldo, para equiparase sus derechos de cobertura social y ART con la de cualquier otro trabajador, para defenderse de sanciones o disponibilidades arbitrarias, para no ser el fusible del poder político, para tener autonomía en las decisiones de la fuerza, para no ser sancionados por peticionar ante las autoridades, para poder ejercer plenamente su derechos como cualquier otro trabajador.

La pregunta es ¿porque no se le otorga la personería gremial? Porque si se le otorga el poder político (ejecutivo) principalmente o judicial no podrán obligarlos a hacer tareas que ellos consideren incorrectas, porque no podrán pagarles sueldos con cifras no remunerativas también conocidas como partes del sueldo pagadas “en negro”, porque la policía tendría mayor autonomía y esto no le gusta a nadie que quiera tener el poder concentrado en si mismo.

Es así que con esta breve introducción y claro desde el punto de vista del autor, la seguridad en la República Argentina tiene solución y es cumpliendo con la Constitución Nacional respetando el derecho de los trabajadores policiales a sindicalizarse.

En próximas entradas se comentará como muchos países incluidos los del “primer mundo” poseen algún sistema de protección a los trabajadores policiales frente a abusos del gobierno y otros poderes, y como se derribarán algunos mitos por los que se considera que el trabajador policial no puede sindicalizarse.

¡Sindicalización Policial YA!
14bispolicial